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Conoce el Decreto 633 de 2017 Casa del Consumidor

Por: Anónimo (no verificado)
Publicado el: Julio 2019

DECRETO 633 DE 2017
 
(Noviembre 21)
 
Por el cual se delega una función propia del Alcalde Mayor en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C.
 
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
 
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 62 de Ley 1480 del 2011, y,
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 78 de la Constitución Política, establece que "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
 
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
 
Que de acuerdo con el artículo 209 Constitucional la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
 
Que conforme lo establece el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y según el numeral  del artículo 38 ibídem, le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
 
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
 
Que en virtud de lo dispuesto en numeral 12 del artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá, les corresponde a los alcaldes locales ejercer de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.
 
Que según lo dispuesto en el artículo  de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
 
El literal h) del artículo 5° del Decreto Distrital 411 de 2016 establece que corresponde a las Alcaldías Locales la función de "Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.".
 
Que la Ley 1480 de 2011, por la cual se expide el Estatuto del Consumidor, fue expedida con el objeto de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, y en su artículo 59 establece las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de protección al consumidor, las cuales ejerce siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad.
 
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 62 del Estatuto del Consumidor, los alcaldes ejercen en sus respectivas jurisdicciones las mismas funciones administrativas de control y vigilancia que ostenta la Superintendencia de Industria y Comercio.
 
Que para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente y con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la función administrativa en el territorio de las localidades, se hace necesario delegar en los alcaldes locales el ejercicio de las funciones administrativas que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio y que en virtud del artículo 62 de Ley 1480 de 2011 están en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
 
Que, en mérito de lo expuesto,



 
DECRETA:
 
Artículo 1°.- Delegar en los Alcaldes Locales la facultad para ejercer en el ámbito de su territorio las funciones administrativas de control y vigilancia consagradas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 60 ibídem.
 
Parágrafo. En los términos de la Ley 1480 del 2011, la delegación realizada en el presente Decreto es complementarla a la facultad consagrada en el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, para el efectivo control de precios, pesas y medidas, y el ejercicio de las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.
 
Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
 
Dado en Bogotá. D.C . a los 21 días del mes de noviembre del año 2017.
 
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
 
Alcalde Mayor
 
MIGUEL URIBE TURBAY
 
Secretario Distrital de Gobierno