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DECRETO LOCAL No.007 DE 2020 - Urgencia Manifiesta Usme

Por: webmasterlocal
Publicado el: Abril 2020
 
DECRETO LOCAL N° 007 DEL 20 DE ABRIL  DE  2020
 
Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de USME por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Usme, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de Usme para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, y de esta forma contar con los medios e instrumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Usme.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, se dispone CELEBRAR EL O LOS CONTRATOS NECESARIOS, que permitan atender el riesgo inmediato, como es, prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos y el suministro de bienes y servicios para atender el gasto destinado a la atención humanitaria de emergencia para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)”.
 
PARÁGRAFO: BUENAS PRÁCTICAS: Para todos los efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.
 
ARTÍCULO TERCERO: La supervisión de los  contratos que surjan será ejercida por LA ALCALDESA LOCAL DE USME quien podrá contar con  personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos o personal de planta, acto que no implica delegación, al no requerirse para el seguimiento de conocimientos especializados, el supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, la Ley 1474 de 2011, y las demás normas concordantes vigentes, quien será el encargado de establecer la remuneración y demás elementos necesarios para la legalización del  o los contratos objeto de la presente urgencia, así como los informes de ejecución de los mismos.
 
ARTÍCULO CUARTO: Realizar los traslados presupuestales y ajustes necesarios a los proyectos y líneas de inversión que se requieran, de acuerdo a lineamientos y directrices que imparta la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Hacienda.
 
ARTÍCULO QUINTO: Remitir los documentos en listados en Memorando No. 20202100116093 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretaria de Gobierno, a la Dirección para la Gestión de Desarrollo Local, previo a la suscripción de cualquiera de las contrataciones derivadas de este acto administrativo, cargando los documentos en el sistema SIPSE Local.
 
ARTÍCULO SEXTO: Aplicar la Circular Externa No. 01 de 2019 expedida por Colombia Compra Compra Eficiente, conforme al memorando relacionado en el artículo anterior, gestionando, tramitando y adelantando la contratación a través de la plataforma transaccional SECOP II.
 
ARTÍCULO SEPTIMO: Remitir a la Veeduría Distrital los documentos relacionados con la contratación de Urgencia Manifiesta a celebrarse, en el evento que la Localidad de Usme este obligada a aplicar el Decreto Distrital No. 087 de 2020, conforme al Memorando citado en el artículo quinto de este acto administrativo.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Remitir a la Contraloría Distrital, los contratos que se celebren amparados en la Urgencia Manifiesta, junto con el presente acto administrativo y los respectivos soportes. Remitir el presente Acto Administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
 
ARTÍCULO NOVENO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
 
ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
 
 
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 
 
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril  del año dos mil veinte (2020).
 
 
 
MABEL ANDREA SUA TOLEDO
Alcaldesa Local de Usme

 
 

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